Del primero al último
“Siervo de los siervos de Dios” es un título papal que a simple vista parece contradictorio: ¿cómo puede ser que quien está en la cúspide de la jerarquía, quien se supone que es el mandamás, se autodenomine siervo de aquellos que están bajo su jurisdicción? Bastaría recordar las palabras de Jesús para que no resultara tan extraño: «Sabéis que los jefes de los pueblos los tiranizan y que los grandes los oprimen. No será así entre vosotros: el que quiera ser grande entre vosotros, que sea vuestro servidor, y el que quiera ser primero entre vosotros, que sea vuestro esclavo. Igual que el Hijo del hombre no ha venido a ser servido sino a servir y a dar su vida en rescate por muchos» (1).
Una
sinfonía difícil de interpretar armónicamente si se tiene en cuenta el gran número
de actores y organismos implicados y las peculiaridades que les acompañan. A
ello se refiere la Constitución Lumen Gentium del Concilio Vaticano II: «dentro
de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares,
que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la
cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad, protege
las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias
sirvan a la unidad en vez de dañarla» (4). Siendo «principio y fundamento
de la unidad de la Iglesia» (5), el Papa «es el garante de la
sinodalidad: a él corresponde convocar a la Iglesia en Sínodo, presidirlo y
confirmar sus resultados. Como sucesor de Pedro, tiene un papel único en la
salvaguardia del depósito de la fe y de las costumbres, asegurando que los
procesos sinodales sean fructíferos para la unidad y el testimonio». Del mismo
modo corresponde a los responsables episcopales «promover la sinodalidad en
todas las Iglesias locales».
Respecto a la «reflexión sobre el ejercicio del ministerio petrino en clave sinodal» el Documento toma como referencia un punto de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, que reforma la Curia romana, ampliando las competencias de los organismos locales, regionales o nacionales: «Esta reforma se propone, en el espíritu de una saludable ‘descentralización’, dejar a la competencia de los pastores la facultad de resolver en el ejercicio de su propio cargo del magisterio y como pastores las cuestiones que conocen bien y que no afectan a la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia, actuando siempre con esa corresponsabilidad que es fruto y expresión de ese mysterium communionis específico que es la Iglesia» (6).
El
Documento también se refiere al «servicio de la Curia romana en sentido
sinodal y misionero» remitiéndose a dicha Constitución, que en uno de
sus puntos indica cuál es su misión: «La Curia Romana está al servicio del Papa…
En virtud de este vínculo, la obra de la Curia Romana está también en relación
orgánica con el Colegio episcopal y con cada obispo… La Curia Romana no se
sitúa entre el Papa y los obispos, sino que se pone al servicio de ambos en la
forma que conviene a la naturaleza de cada uno» (7).
(1) Evangelio según san Mateo, capítulo 20, versículos 25 a 28. Extraído de https://www.conferenciaepiscopal.es/biblia/nuevo-testamento-mateo/
(2)
Francisco, XVI Asamblea ordinaria del Sínodo de los obispos: Por una Iglesia
sinodal: comunión, participación, misión. Título original: Por una Chiesa
sinodale: comunione, participazione, missione. Documento finale, Cuarta parte:
“Una pesca abundante”. Puntos 130 a 139. Enlace oficial:
https://www.synod.va/content/dam/synod/news/2024-10-26_final-document/ESP---Documento-finale.pdf
(3)
Comisión teológica internacional: La sinodalidad en la vida y en la misión de la
Iglesia,
número 64: «La dimensión sinodal de la Iglesia expresa el carácter de sujeto
activo de todos los Bautizados y al mismo tiempo el rol específico del
ministerio episcopal en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma.
Esta visión eclesiológica invita a desplegar la
comunión sinodal entre “todos”, “algunos” y “uno”. En diversos niveles y de
diversas formas, en el plano de las Iglesias particulares, sobre el de su
agrupación en nivel regional y sobre el de la Iglesia universal, la
sinodalidad implica el ejercicio del sensus fidei de la universitas fidelium*
(todos), el ministerio de guía del colegio de los Obispos, cada uno con su
presbiterio (algunos), y el ministerio de unidad del Obispo y del Papa (uno).
Resultan así conjugados, en la dinámica sinodal, el aspecto comunitario que
incluye a todo el Pueblo de Dios, la dimensión colegial relativa al ejercicio
del ministerio episcopal y el ministerio primacial del Obispo de Roma.»
*El sensus fidei (sentido de la fe) es un instinto
sobrenatural del Espíritu Santo dado a la universitas fidelium (totalidad de
los fieles o pueblo de Dios) que permite discernir y adherirse a la verdadera
fe. Extraído de https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20180302_sinodalita_sp.html
(4)
Concilio
Vaticano II: Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium,
número 13. Extraído de https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html
(5)
Ver Lumen Gentium, números 22 y 23
(6)
Francisco: Constitución apostólica Praedicate Evangelium, apartado II,
punto 2. Extraído de https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/20220319-costituzione-ap-praedicate-evangelium.html
(7)
Praedicate Evangelium, apartado I, punto 8.





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