jueves, 12 de febrero de 2026

En torno al Sínodo (29)

Del primero al último

“Siervo de los siervos de Dios” es un título papal que a simple vista parece contradictorio: ¿cómo puede ser que quien está en la cúspide de la jerarquía, quien se supone que es el mandamás, se autodenomine siervo de aquellos que están bajo su jurisdicción? Bastaría recordar las palabras de Jesús para que no resultara tan extraño: «Sabéis que los jefes de los pueblos los tiranizan y que los grandes los oprimen. No será así entre vosotros: el que quiera ser grande entre vosotros, que sea vuestro servidor, y el que quiera ser primero entre vosotros, que sea vuestro esclavo. Igual que el Hijo del hombre no ha venido a ser servido sino a servir y a dar su vida en rescate por muchos» (1).

¿Cómo afecta la sinodalidad a la estructura jerárquica de la Iglesia? El Documento final del Sínodo (2) indica: «La sinodalidad articula de manera sinfónica las dimensiones comunitaria (“todos”), colegial (“algunos”) y personal (“uno”) de cada Iglesia local y de toda la Iglesia. En esta perspectiva, el ministerio petrino es inherente a la dinámica sinodal, así como la dimensión comunitaria, que incluye a todo el Pueblo de Dios, y aquella colegial del ministerio episcopal (3)

Una sinfonía difícil de interpretar armónicamente si se tiene en cuenta el gran número de actores y organismos implicados y las peculiaridades que les acompañan. A ello se refiere la Constitución Lumen Gentium del Concilio Vaticano II: «dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad, protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla» (4). Siendo «principio y fundamento de la unidad de la Iglesia» (5), el Papa «es el garante de la sinodalidad: a él corresponde convocar a la Iglesia en Sínodo, presidirlo y confirmar sus resultados. Como sucesor de Pedro, tiene un papel único en la salvaguardia del depósito de la fe y de las costumbres, asegurando que los procesos sinodales sean fructíferos para la unidad y el testimonio». Del mismo modo corresponde a los responsables episcopales «promover la sinodalidad en todas las Iglesias locales».

Respecto a la «reflexión sobre el ejercicio del ministerio petrino en clave sinodal» el Documento toma como referencia un punto de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, que reforma la Curia romana, ampliando las competencias de los organismos locales, regionales o nacionales: «Esta reforma se propone, en el espíritu de una saludable ‘descentralización’, dejar a la competencia de los pastores la facultad de resolver en el ejercicio de su propio cargo del magisterio y como pastores las cuestiones que conocen bien y que no afectan a la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia, actuando siempre con esa corresponsabilidad que es fruto y expresión de ese mysterium communionis específico que es la Iglesia» (6).

El Documento también se refiere al «servicio de la Curia romana en sentido sinodal y misionero» remitiéndose a dicha Constitución, que en uno de sus puntos indica cuál es su misión: «La Curia Romana está al servicio del Papa… En virtud de este vínculo, la obra de la Curia Romana está también en relación orgánica con el Colegio episcopal y con cada obispo… La Curia Romana no se sitúa entre el Papa y los obispos, sino que se pone al servicio de ambos en la forma que conviene a la naturaleza de cada uno» (7).

El Documento hace mención en este epígrafe el Colegio cardenalicio que en su labor de colaboración y asesoramiento al Papa se reúne en consistorios, como el realizado el mes pasado. También al Sínodo de los Obispos, del que dice «que la constitución apostólica Episcopalis communio ha transformado de ser un evento a un proceso eclesial» y añade que «aun conservando su naturaleza episcopal, ha visto y podría ver en el futuro, en la participación de otros miembros del Pueblo de Dios, la forma en que está llamado a asumir el ejercicio de la autoridad episcopal en una Iglesia consciente de ser constitutivamente relacional y por ello sinodal para la misión. En la profundización de la identidad del Sínodo de los Obispos es esencial que, en el proceso sinodal y en las Asambleas, aparezca y se realice concretamente la articulación entre la implicación de todos (el Pueblo santo de Dios), el ministerio de algunos (el Colegio episcopal) y la presidencia de uno (el Sucesor de Pedro)

Ya que el Santo Padre es especialmente protagonista en estos puntos del Documento final que he abordado, aprovecho para reproducir unos fragmentos de la homilía dirigida a los equipos sinodales y órganos de participación con motivo del Jubileo de la esperanza: «Se nos invita a contemplar y a redescubrir el misterio de la Iglesia, que no es una simple institución religiosa ni se identifica con las jerarquías o con sus estructurasLa Iglesia… es el signo visible de la unión entre Dios y los hombres, de su proyecto de reunirnos a todos en una única familia de hermanos y hermanas y de hacer de nosotros su pueblo, un pueblo de hijos amados, todos unidos en el único abrazo de su amor… En la Iglesialas relaciones no responden a las lógicas del poder sino a las del amor. Las primeras…  son lógicas “mundanas”, mientras que en la comunidad cristiana el primado atañe a la vida espiritual, que nos hace descubrir que todos somos hijos de Dios, hermanos entre nosotros, llamados a servirnos los unos a los otros… La regla suprema en la Iglesia es el amor. Nadie está llamado a mandar, todos lo son a servir; nadie debe imponer las propias ideas, todos deben escucharse recíprocamente; sin excluir a nadie, todos estamos llamados a participar; ninguno posee la verdad toda entera, todos la debemos buscar con humildad, y juntos En la nota 8 tenéis el enlace para acceder al texto completo de la homilía.

(1) Evangelio según san Mateo, capítulo 20, versículos 25 a 28. Extraído de https://www.conferenciaepiscopal.es/biblia/nuevo-testamento-mateo/

(2) Francisco, XVI Asamblea ordinaria del Sínodo de los obispos: Por una Iglesia sinodal: comunión, participación, misión. Título original: Por una Chiesa sinodale: comunione, participazione, missione. Documento finale, Cuarta parte: “Una pesca abundante”. Puntos 130 a 139. Enlace oficial: https://www.synod.va/content/dam/synod/news/2024-10-26_final-document/ESP---Documento-finale.pdf

(3) Comisión teológica internacional: La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia, número 64: «La dimensión sinodal de la Iglesia expresa el carácter de sujeto activo de todos los Bautizados y al mismo tiempo el rol específico del ministerio episcopal en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma.

Esta visión eclesiológica invita a desplegar la comunión sinodal entre “todos”, “algunos” y “uno”. En diversos niveles y de diversas formas, en el plano de las Iglesias particulares, sobre el de su agrupación en nivel regional y sobre el de la Iglesia universal, la sinodalidad implica el ejercicio del sensus fidei de la universitas fidelium* (todos), el ministerio de guía del colegio de los Obispos, cada uno con su presbiterio (algunos), y el ministerio de unidad del Obispo y del Papa (uno). Resultan así conjugados, en la dinámica sinodal, el aspecto comunitario que incluye a todo el Pueblo de Dios, la dimensión colegial relativa al ejercicio del ministerio episcopal y el ministerio primacial del Obispo de Roma.»

*El sensus fidei (sentido de la fe) es un instinto sobrenatural del Espíritu Santo dado a la universitas fidelium (totalidad de los fieles o pueblo de Dios) que permite discernir y adherirse a la verdadera fe. Extraído de https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20180302_sinodalita_sp.html

(4) Concilio Vaticano II: Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, número 13. Extraído de https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html

(5) Ver Lumen Gentium, números 22 y 23

(6) Francisco: Constitución apostólica Praedicate Evangelium, apartado II, punto 2. Extraído de https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/20220319-costituzione-ap-praedicate-evangelium.html

(7) Praedicate Evangelium, apartado I, punto 8.

(8) León XIV: Homilía durante la Santa Misa en el marco del Jubileo de los equipos sinodales y de los órganos de participación, celebrado el 26 de octubre de 2025. Extraído de https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/homilies/2025/documents/20251026-giubileo-equipe-sinodali.html

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