Derecho de las familias
La Constitución
Española de 1978 reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros
docentes y garantiza el derecho de los padres a elegir la formación que estimen
más adecuada para sus hijos. (1)
Esta garantía y
reconocimiento pueden verse lesionados cuando las administraciones públicas
(Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) tienen un trato discriminatorio
en función de quien sea el propietario de los centros educativos, especialmente
en las etapas en que la enseñanza es obligatoria.
Sorprende que
algunos partidos políticos, que se jactan de conceder derechos, minusvaloren
estas normas de nuestra carta magna, penalizando económicamente a las familias
que desean elegir un centro que no sea público, lo que supone que en muchos casos se impida de hecho que se pueda ejercer el derecho de elección.
He leído un texto cuyo autor cito al final, que describe acertadamente, según mi criterio, el papel que deberían jugar la família y el Estado en la educación. Pienso que es perfectamente comprensible y asumible por todos los que de una manera u otra son educadores, aunque para aquellos que defienden posturas donde prevalecen los prejuicios ideológicos puede producir rechazo.
“La tarea
educativa pertenece fundamental y prioritariamente a la familia. La función del
Estado es subsidiaria; su papel es el de garantizar, proteger, promover y
suplir. Cuando el Estado reivindica el monopolio escolar, va más allá de sus
derechos y conculca la justicia. Compete a los padres el derecho de elegir la escuela
a donde enviar a sus propios hijos y crear y sostener centros educativos de
acuerdo con sus propias convicciones. El Estado no puede, sin cometer
injusticia, limitarse a tolerar las escuelas llamadas privadas. Estas prestan
un servicio público y tienen, por consiguiente, el derecho a ser ayudadas
económicamente.” (2)
(1) Constitución
española. Capítulo segundo: Derechos y libertades. Sección 1ª: De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 27
1. Todos tienen el
derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.
5. Los poderes
públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y
jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los
principios constitucionales.
7. Los profesores,
los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los
términos que la ley establezca.
8. Los poderes
públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes
públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la
autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
(www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229)
(2) Iglesia
católica. Congregación para la doctrina de la fe. Instrucción Libertatis conscientia, sobre libertad
cristiana y liberación (22/03/1986). 94. Tarea educativa de la familia (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19860322_freedom-liberation_sp.html#_edn138)