miércoles, 20 de enero de 2016

Libertad de educación

Derecho de las familias

La Constitución Española de 1978 reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes y garantiza el derecho de los padres a elegir la formación que estimen más adecuada para sus hijos. (1)

Esta garantía y reconocimiento pueden verse lesionados cuando las administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) tienen un trato discriminatorio en función de quien sea el propietario de los centros educativos, especialmente en las etapas en que la enseñanza es obligatoria.

Sorprende que algunos partidos políticos, que se jactan de conceder derechos, minusvaloren estas normas de nuestra carta magna, penalizando económicamente a las familias que desean elegir un centro que no sea público, lo que supone que en muchos casos se impida de hecho que se pueda ejercer el derecho de elección.

He leído un texto cuyo autor cito al final, que describe acertadamente, según mi criterio, el papel que deberían jugar la família y el Estado en la educación. Pienso que es perfectamente comprensible y asumible por todos los que de una manera u otra son educadores, aunque para aquellos que  defienden posturas donde prevalecen los prejuicios ideológicos puede producir rechazo.

“La tarea educativa pertenece fundamental y prioritariamente a la familia. La función del Estado es subsidiaria; su papel es el de garantizar, proteger, promover y suplir. Cuando el Estado reivindica el monopolio escolar, va más allá de sus derechos y conculca la justicia. Compete a los padres el derecho de elegir la escuela a donde enviar a sus propios hijos y crear y sostener centros educativos de acuerdo con sus propias convicciones. El Estado no puede, sin cometer injusticia, limitarse a tolerar las escuelas llamadas privadas. Estas prestan un servicio público y tienen, por consiguiente, el derecho a ser ayudadas económicamente.” (2)

(1) Constitución española. Capítulo segundo: Derechos y libertades. Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
(www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229)

(2) Iglesia católica. Congregación para la doctrina de la fe. Instrucción Libertatis conscientia, sobre libertad cristiana y liberación (22/03/1986). 94. Tarea educativa de la familia (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19860322_freedom-liberation_sp.html#_edn138)

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